La ley 31/1995, de fecha 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, Medidas de Emergencia, establece los principios generales relativos a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, como obligación expresa que recae en la empresa.
El R.D 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece los principios que han de regir en la elaboración, implantación, mantenimiento y responsabilidad de los mismos, cuya obligación expresa recae en el titular de la actividad, y entre ellos, en el punto 3., Plan de Autoprotección, en su punto 3.6., se establecen los criterios para el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección , con la realización periódica de Simulacros de Evacuación.
La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales ha desarrollado durante los últimos cuatro años, los planes de Autoprotección de varios edificios de la U.Z., los cuales pueden ser consultados en la dirección: http://uprl.unizar.es/autoproteccion.html
Tal y como se indica en el Manual de acogida para los trabajadores así como en el de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, en el momento en que se produzca un incendio o se realice la evacuación de su Centro, deberá dirigirse al punto de reunión que le hayan indicado.
La ubicación exacta de dichos puntos de encuentro o reunión, pueden visualizarse en nuestra siguiente dirección: