26/10/2017

RECURSOS HUMANOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Vigilancia de la salud

Según indica dicho artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Por todo lo anteriormente indicado en la Lye 31/1995, podemos afirmar que todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico laboral una vez al año.

Dicho reconocimiento médico laboral  va expresamente dirigido a detectar alteraciones debidas a la exposición laboral, por eso deben ser específicos del puesto de trabajo que se ocupe, esto es, que el médico del trabajo debe conocer todo lo relacionado con dicho puesto para que la investigación realizada en el reconocimiento médico sea lo más adecuada posible.

Más información respecto a los reconocimientos médicos laborales en nuestra dirección web: http://uprl.unizar.es/vigilanciasalud.html

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