12/3/2020

INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

INVESTIGACIÓN

María José Bernuz, profesora de Filosofía del Derecho, propone pensar en soluciones restaurativas para delitos de maltrato animal antes que en la poco efectiva pena de prisión

Las situaciones de abuso, maltrato y abandono hacia todo tipo de animales siguen multiplicándose y diversificándose en medios y maneras. Se cometen individualmente o en grupo, por adolescentes o por personas adultas, por hombres o por mujeres, por extraños o por los propios dueños o sus próximos

Al mismo tiempo, se repiten las manifestaciones sociales y políticas en apoyo a la causa animal y la sociedad que reclama cada vez con más fuerza la protección de su bienestar

Todos los días se denuncian situaciones de maltrato animal, ya sea en zonas rurales o en ciudades, en público o en el ámbito privado, en un contexto laboral o fuera de éste. Además, se puede dañar al animal de forma directa, con intención de hacerle daño, de forma instrumental, con el fin de causar sufrimiento a otras pesonas, o con el objetivo de un beneficio económico. Hay maltrato por diversión, por maldad, por desidia, o porque hay una enfermedad mental.

El Código Penal Español apuesta claramente por la pena de prisión, que puede llegar hasta los 18 meses para los casos más graves. La tendencia general es que los jueces suspendan la ejecución de la pena de prisión. Pero solo algunos acompañan esta suspensión con la obligatoriedad de participar en programas formativos de protección de los animales que logren concienciar al maltratador del daño causado y eviten su reincidencia.

Al hilo de esta cuestión, la profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, María José Bernuz, se pregunta en su artículo publicado en la revista InDret: ¿puede ser la respuesta penal una forma efectiva de prevenir el maltrato animal? ¿cómo reparar a las víctimas? ¿qué víctimas? y podríamos añadir ¿cómo educar a través del derecho en cuestiones de bienestar animal? ¿es legítimo hacerlo?
 
Hay dos cuestiones que pueden ser relevantes a la hora de valorar el castigo y de intervenir más eficazmente en situaciones de maltrato: el concepto del animal que tiene el maltratador y su entorno y la invisibilidad en que se producen esas situaciones de maltrato. Así, una de las características que definen las diferentes situaciones de maltrato es la consideración del animal por parte del agresor como si de un objeto se tratara, que tiene una utilidad y del que uno puede deshacerse cuando no sirve o sus necesidades se consideran excesivas. Por todo ello, el castigo que se imponga en esos supuestos debería tener esencialmente una función de responsabilización, que fomente una conciencia de lo que supone un animal y del daño que le ha causado, la responsabilidad que entraña su cuidado y las obligaciones que genera nuestra relación con ellos y su dependencia de nosotros.
 
La mayoría de los ciudadanos asumen que el efecto preventivo de la simple amenaza legal se debilita cuando el delito nunca se persigue, escasamente se materializa en un castigo, o cuando éste se suspende incondicionalmente. De manera que las legislaciones que terminan siendo "simbólicas" por su escasa aplicación, pueden acabar alentando comportamientos delictivos. Se ha destacado que la suspensión de la ejecución de la pena disminuye el impacto preventivo del anuncio del castigo o de su imposición porque, como indica el autor, el mensaje de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión inferior a dos años es muy fácil de transmitir, "te condenarán pero no entrarás en prisión"
 
Algunos jueces apuestan por medidas más creativas en la respuesta al maltrato animal para promover la concienciación y responsabilización del agresor. Unas veces se opta por desarrollar programas educativos en el contexto carcelario, otras, se prefiere complementar la pena de prisión con medidas de formación en bienestar animal, se plantean programas con animales en prisión, supervisados por profesionales, que pudieran ayudar a la concienciación y la responsabilización de forma complementaria. O, mejor todavía, se puede proponer el desarrollo de programas de concienciación con animales pero realizados fuera del entorno penitenciario.
 
En caso de una pena de prisión que queda en suspenso, debe ir acompañada de la obligatoriedad de realizar una serie de actividades relacionadas con el maltrato animal: prestación de servicios en protectoras, cuidar de animales maltratados o abandonados, acompañados por programas psicoterapéuticos previos en su caso, sería una buena opción porque coloca al agresor ante situaciones de animales que han sufrido y profesionales que les pueden explicar las situaciones de peligro y vulnerabilidad en que éstos se encuentran.
 
Pero estas medidas tienen también sus contras. Es una medida cara por la complejidad de su puesta en marcha y por su excesiva burocratización. Resulta difícil su control efectivo. La comprensión generalizada de la propia pena es como 'suave', aunque efectivamente suponga una restricción importante del tiempo libre de una persona. También hay quien cuestiona su capacidad para rehabilitar al penado, o quienes ven con suspicacia este tipo de servicios que podrían excluir a otros trabajadores remunerados. Además, ¿podemos fiarnos de que ese maltratador entre en contacto con animales si el trabajo se desarrolla en una protectora? ¿podría hacerlo cuando se ha impuesto la medida de inhabilitación para la tenencia de animales? ¿habrá una formación complementaria del maltratador en cuestiones de bienestar animal?
 
Otra cuestión latente en el artículo es que si el maltratador lo es con sus propios animales, ¿qué ocurre con el animal si se ingresa al dueño en la prisión de forma cautelar o definitiva o, si no se ingresa, si puede seguir manteniendo contacto con él mientras dura la instrucción? Hay situaciones paradójicas que provoca la legislación actual, que permite que el animal permanezca con el maltratador mientras se sustancia el proceso penal o que vuelva con él una vez que ha cumplido con la condena porque la inhabilitación tiene una duración limitada; o que prohíbe la tenencia de animales, sin hacer referencia a la convivencia con ellos. Sería preciso que se adopten medidas cautelares que permitan el decomiso del animal, siempre que haya indicios racionales de que se ha cometido el delito, y no se debería permitir el contacto del agresor con el animal maltratado. Incluso, de cara a evitar que un maltratador pueda adquirir o adoptar otro animal, se plantea la necesidad de que se cree un registro de maltratadores de animales.
 
Conclusiones
 
Mª José Bernuz cree esencial resistir al impulso populista que puede surgir en el momento de alarma tras la comisión de un delito percibido como repugnante y seguir valorando seriamente la necesidad de minimizar la pena de prisión. Es preciso continuar con esa tarea ilustrada de entender la prisión como un castigo a evitar por los efectos criminógenos y desocializadores que genera en el penado y en sus familias, mientras está dentro y cuando sale. Es cierto que un delito percibido como especialmente cruento o contra seres sensibles y vulnerables y en un entorno social que todavía está asimilando esta idea del animal como ser sintiente, puede llevarnos a pensar que merece un castigo ejemplarizante y cuanto más duro mejor. Más aún cuando está muy difundida la idea de que el sistema no actúa o lo hace de forma muy laxa en los delitos de maltrato o abandono animal, con penas de prisión de menos de dos años que no se cumplen porque se suspenden incondicionalmente. Cuando se difunde esa idea sin matizar, se genera un sentimiento de impunidad que se consuela pidiendo penas de prisión más largas para que no se puedan suspender tan fácilmente. Sin embargo, si pensamos a medio o largo plazo, puede ser más eficaz imaginar castigos que sirvan para prevenir situaciones de reincidencia o de delincuencia. Es algo que no se logrará con mecanismos preventivos negativos porque, ni la prisión responsabiliza, ni el incremento desmesurado del castigo atemoriza. Deberíamos intentar fomentar medidas preventivas positivas, que aspiren a la responsabilización del agresor, pero aplicadas con el rigor y la coherencia suficientes para mostrar al resto de la población que todavía no percibe el bienestar animal como un bien importante, que se interviene de forma proporcionada al daño causado y significativa para las partes.

    Compartir: