INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE)
Por una ley de convivencia académica consensuada con la comunidad universitaria
Crue Universidades Españolas coincide con el Ministerio de Universidades en la necesidad de sustituir el decreto de 8 de septiembre de 1954 sobre el Reglamento de disciplina académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y Enseñanza Técnica. Sin embargo, es necesario señalar que su completa derogación sin haber desarrollado antes una nueva ley sobre convivencia académica en la enseñanza universitaria empujaría al Sistema Universitario Español a un limbo jurídico en el que quedarían desprotegidos la gran mayoría de nuestros y nuestras estudiantes que observan actitudes cívicas y honestas, frente al reducido grupo de quienes optan por las malas prácticas.
Las normas de convivencia se han de ajustar a los principios de una democracia moderna en los que el diálogo y la participación sean las bases de esa convivencia y donde se respete la diversidad y se defienda la igualdad de oportunidades, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible con los que la Universidad se ha comprometido. En este marco se entiende que las relaciones entre todas las personas que integran la comunidad universitaria se deben ejercer bajo los principios de responsabilidad compartida y respeto mutuo y estar amparadas en unos principios éticos y de buenas prácticas.
Es imprescindible construir una norma comprensiva que sea de aplicación en todo el sistema universitario español, tanto de titularidad pública como privada. Y en ella es obligado abordar un fleco importante, el tema disciplinario, algo a lo que el resto de estamentos de la comunidad universitaria ya están sometidos, en sus respectivos regímenes. Recurrir a elementos sancionadores es siempre la solución menos deseable de un conflicto y es, por tanto, el último recurso. Pero su ausencia puede desactivar los procesos de mediación –que han demostrado ser una solución muy eficaz– al producirse una clara situación de desigualdad.
La Constitución, en su disposición adicional tercera, dice de modo literal que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Constitución», por lo que se entiende que en ese mismo instante quedaron sin vigencia todas aquellas partes del reglamento que son inconstitucionales. Abolir ahora el decreto en su totalidad no solo no ayudará a mejorar la convivencia universitaria, sino que puede incluso dificultarla si antes no se ha construido una alternativa pactada con todos los estamentos de la comunidad universitaria.
Desde Crue queremos ofrecer al Ministerio toda la colaboración de las universidades españolas para consensuar un texto normativo que resuelva un anacronismo que se mantiene desde hace 41 años, pero que lo último que necesita en este momento son decisiones precipitadas.
Fuente: Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)