INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza del 24 de septiembre de 2020
Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad. La disposición final segunda de dicho acuerdo faculta al Rector para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación o interpretación del acuerdo y, asimismo, la final primera advierte que las directrices podrán ser adaptadas o modificadas en función de las posibles instrucciones dictadas por las autoridades competentes en materia sanitaria.
Respetando las competencias de Centros y Departamentos sobre organización y distribución de la docencia, y teniendo en cuenta la conveniencia de efectuar algunas precisiones interpretativas respecto del acuerdo, teniendo en cuenta las diversas instrucciones que en materia de prevención de riesgos se han emitido por la UPRL y finalmente teniendo en consideración las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, en función de la situación epidemiológica, se dictan las siguientes instrucciones.
Estas instrucciones deben ser dinámicas e ir adaptándose permanentemente a las necesidades que surjan. Con fecha de 8 de septiembre de 2020 el Rector en funciones aprobó unas primeras instrucciones aplicativas, que resultan modificadas y absorbidas por las que ahora se dictan.
Primera. Medidas de prevención vinculadas a la COVID-19
1. Con objeto de evitar los contagios de COVID-19 en el curso que ahora comienza deben observarse y hacerse cumplir las instrucciones y protocolos vigentes en materia de prevención de riesgos emitidas por la UPRL. En este sentido, es responsabilidad de todos los empleados/as (Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios), así como del estudiantado, contribuir al cumplimiento estricto de las medidas de protección implantadas, encaminadas a controlar y reducir la transmisión de la COVID-19.
2. En particular, de conformidad con lo dispuesto en las citadas instrucciones y concretamente en la Orden SAN 585/2020, de 13 de julio, salvo los supuestos excepcionados en la citada Orden, todo el personal y estudiantado de la Universidad de Zaragoza debe trabajar, impartir y recibir la docencia provisto de la correspondiente mascarilla. No obstante, con objeto de mitigar los problemas de audición durante la impartición de la docencia en el aula, se podrá excepcionar, siempre de forma voluntaria, el uso de la mascarilla a los y las docentes durante la impartición de la clase. Esta circunstancia solo podrá darse si se producen problemas de audición o cuando su uso no sea posible por motivos de salud debidamente justificados. En este caso, obligatoriamente el o la docente deberá mantener una distancia mínima de 4 metros con el estudiantado y hacer uso de una pantalla facial homologada. La Universidad de Zaragoza proveerá este material, pero mientras este material de protección no esté disponible la obligatoriedad del uso de la mascarilla permanece vigente.
La excepción contemplada en este apartado no será de aplicación en talleres, aulas, seminarios y prácticas donde no se pueda garantizar la distancia de 4 metros.
3. El plan de contingencia que de manera necesaria se habrá aprobado en cada centro designará un responsable COVID. Este responsable tendrá como función la comunicación y coordinación con la UPRL de las incidencias COVID a los efectos de apoyar los requerimientos de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma. En defecto de designación, el Decano o Decana, Director o Directora y Administrador o Administradora del centro asumirán la labor de coordinación con la UPRL.
4. Al empleado o empleada pública o al estudiantado que no use o se niegue a llevar mascarilla cuando tuviera obligación, se le exigirán las responsabilidades disciplinarias previstas en las normas que resulten de aplicación.
Segunda. Docencia presencial
Cuando la docencia sea presencial, en función de lo previsto en el inciso segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias, debe procurarse la creación de grupos estables y tratar de que las rotaciones y/o cambios en su composición se produzcan en los periodos más largos que la actividad docente permita. Asimismo, la duración de las clases deberá adaptarse con el fin de que pueda procederse a la necesaria ventilación con la frecuencia necesaria.
Tercera. Docencia con apoyo de streaming
1. Los administradores de los centros, a través de las conserjerías y, en su caso, con el apoyo del personal técnico especialista de medios audiovisuales, organizarán la puesta en marcha de los equipos para el normal desarrollo de las clases que se impartan en sus instalaciones.
2. Dado que al inicio de curso no todo el estudiantado ha terminado de formalizar la matrícula, para permitir el trabajo y acceso a la información relevante de cada materia se pueden habilitar diversos sistemas de comunicación. En este sentido puede ser especialmente conveniente la publicación del curso en el campus virtual, limitando el acceso con una contraseña que se puede acordar y publicitar entre las personas interesadas en la asignatura. Es posible incluir a los estudiantes que lo soliciten en el curso mediante su NIP. También se puede acudir a la creación de cursos no reglados de coordinación para difundir la información a todo el estudiantado de un determinado título.
3. Cuando el profesorado se encuentre en cualquier situación justificada que le impida la impartición presencial, podrá emitirla a distancia.
La solicitud podrá formalizarse independientemente de las posibles adaptaciones del puesto autorizadas por el servicio de prevención, que son de obligado cumplimiento, y lo será a los solos efectos de sustituir la forma de impartir docencia en los supuestos en los que el aula tenga la posibilidad de conexión en streaming. El centro valorará que la propuesta sea compatible con la programación académica y, en su caso, velará especialmente por la óptima puesta en marcha de los equipos presentes en el aula, contando con los departamentos, en la medida de las posibilidades de estos.
Las situaciones justificadas podrán ser coyunturales, que se proyectarán sobre un espacio corto de tiempo o, de manera excepcional, permanentes, que se proyectarán sobre todo el curso. La excepcionalidad de las situaciones permanentes obedece a que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, en su regla sexta, previó una solución para ellas, otorgando al profesorado vulnerable preferencia para que se le asignase docencia online o, en general, docencia menos intrusiva. El desarrollo de la programación docente hace deseable que en la docencia presencial participen en el mismo espacio tanto el profesorado como el estudiantado, hecho que junto a lo anterior motiva la referida excepcionalidad, pero es posible que no se pudieran atender las necesidades del profesorado vulnerable sobre la base de la referida regla o que surjan nuevas necesidades permanentes.
Todas ellas habrán de ser valoradas por el centro, una vez que el profesor o profesora lo haya puesto en su conocimiento, a través del registro electrónico.
Las situaciones coyunturales, que pueden obedecer a circunstancias variadas (sospecha de enfermedad, confinamientos preventivos propios o de sus convivientes, etc.) habrán de ser atendidas conforme estas se produzcan, si bien es necesario que el profesor o profesora lo haya puesto en conocimiento del centro con la mayor antelación posible, una vez se produzca la circunstancia, para así permitir el correcto desarrollo de la docencia. El profesor o profesora acreditará posteriormente las circunstancias y justificará el período en el que la medida se haya implementado.
En relación con las situaciones justificadas de carácter permanente, la justificación de las causas, acompañada de la documentación que las acredite, habrá de remitirse a la dirección del centro, que resolverá en el plazo máximo de una semana.
4. La grabación de las clases para su uso o visualización posterior debe realizarse siempre cumpliendo con los requisitos de la normativa de propiedad intelectual y con respeto al derecho a la propia imagen. En todo caso, es el profesorado el que tiene la facultad de autorizar que la clase emitida por streaming sea grabada, teniendo en cuenta que los sistemas recomendados dejan el control de la grabación en manos de la persona convocante de la sesión. En este sentido, el estudiante que no respete esta prohibición y grabe la clase, circunstancia que se daría siempre por medios externos a los recomendados por la Universidad, podrá incurrir en las responsabilidades que procedan.
Cuarta. Control de la asistencia en la docencia presencial
De acuerdo con las instrucciones recibidas de las autoridades sanitarias, es preciso controlar quién ha asistido a cada sesión, por si resulta necesario rastrear los contactos de un contagiado. A tal fin cada centro, coordinado por su responsable COVID, dispondrá los mecanismos de control que considere, quedando el profesorado y el estudiantado sometidos a la obligación de seguir las determinaciones del decanato o dirección del centro.
Quinta. Docencia online
1. La universidad garantiza que el profesorado pueda impartir la docencia online desde su despacho o instalaciones universitarias. No obstante ello, el profesorado de manera libre y voluntaria podrá escoger otras fórmulas. A tal fin, el profesorado está habilitado para trasladar equipos temporalmente fuera de las dependencias universitarias, poniéndolo en conocimiento del departamento y firmando la correspondiente diligencia en la que se describan los equipos trasladados con su número de inventario y el nombre del docente. Esta regla se aplica igualmente a los casos de emisión a distancia a que se refiere el apartado tres de la instrucción tercera.
2. En relación con las grabaciones resulta igualmente aplicable lo señalado en la instrucción tercera.
Sexta. Sistemas recomendados para la impartición de la docencia mediante videoconferencia, tanto con apoyo en streaming como online
En la docencia a través de videoconferencia se recomienda el uso de las plataformas para las que la Universidad posee licencia. En general, Google Meet, es la plataforma que ha venido utilizándose desde el inicio del confinamiento; pero en el caso de que sea necesario organizar sesiones de tamaño superior a las 100 personas asistentes, se recomienda el uso de la plataforma Teams de Microsoft.
Séptima. Apoyo técnico al profesorado y al PAS
1. En el contexto de apoyo al profesorado y al PAS en la particular situación en la que se realizará la actividad docente se intensificarán las actividades de formación y se reforzará el equipo de auxilio al Anillo Digital Docente, de manera que podrán resolverse los problemas, mediante tiques de ayudica. En particular, para el uso correcto en las aulas del streaming como instrumento de apoyo a la docencia presencial, existirán tutoriales explicativos para resolver las dudas técnicas del PDI y del PAS que tenga que prestar apoyo.
2. Se establece como página de referencia sobre las dudas que puedan surgir la del Anillo Digital Docente (https://add.unizar.es/). Allí se recopilan todos los documentos y vídeos (columna derecha, "Herramientas apoyo COVID-19") elaborados durante los últimos meses y se van incorporando nuevos cuando es necesario.
Octava. Actividad tutorial
La actividad tutorial, que, según el acuerdo de 6 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, se realizará preferentemente a distancia, esto es, online, debe efectuarse con respeto al necesario derecho del empleado público a la desconexión digital fuera de los horarios propios de la actividad tutorial.
Novena. Comunicación de ausencias por los empleados
Las ausencias de los empleados públicos (PDI o PAS) por enfermedad o por cualquier otra circunstancia relacionada con la COVID-19 deberán estar amparadas y acreditadas por las normativas y directrices de la autoridad sanitaria, laboral y/o de función pública. Asimismo, deberán tramitarse y gestionarse con arreglo a la Instrucción de notificación de casos de contagio o de aislamiento y seguimiento sobre COVID-19 en la Universidad de Zaragoza emitida por la UPRL (http://uprl.unizar.es/).
Décima. Sustitución sobrevenida de docencia presencial por docencia no presencial
Por causas relacionadas con la pandemia, actividades docentes programadas inicialmente como presenciales podrán ser sustituidas por actividades online.
Undécima. Derogación de la Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, de 8 de septiembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones aplicativas referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, así como algunas especificaciones en materia de prevención
Por la presente resolución se deroga y sustituye la Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, de 8 de septiembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones aplicativas referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, así como algunas especificaciones en materia de prevención.