INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza ante la eventual declaración de Nivel de alerta 3 y de confinamiento perimetral de Huesca, Teruel y Zaragoza

Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza ante la eventual declaración de Nivel de alerta 3 y de confinamiento perimetral de Huesca, Teruel y Zaragoza establecida por el Decreto Ley 8/2020 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinado ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a las medidas reguladas en el Decreto Ley 7/2020 de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, se dicta la presente Resolución

Primero. Se mantiene la vigencia, en todo lo que no afecte a la declaración de Nivel de alerta 3 y el confinamiento perimetral de naturaleza coyuntural, lo establecido en la Instrucción de medidas en materia de prevención a implantar en la Universidad de Zaragoza en el contexto de la “Nueva normalidad” regulada por el RDL 21/2020, de 9 de junio.

Segundo. A la vista del citado Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, adicionalmente serán de directa aplicación en la Universidad de Zaragoza las siguientes limitaciones impuestas en el artículo 32 del mismo, relativo a las modulaciones generales en el Nivel de alerta 3:

a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.

a2) El consumo será siempre sentado en mesa.

a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.

a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.

a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.

(…)

ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de com­petencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instala­ciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado ga­rantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes

 (…)

ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

(…)

q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

(…)

t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

(…)

Se exceptúa la limitación recogida en la letra p) del artículo 32 relativa a las actividades físico-deportivas organizadas por el Servicio de Actividades Deportivas –SAD– como consecuencia de que éstas se realizan al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación y, concretamente, a la obligación de oferta deportiva estipulada en el artículo 90 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En el supuesto de la adaptación de la actividad educativa recogida en la letra z) del artículo 32, ésta permanece en los términos previstos actualmente en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21 y de la Resolución del Rector en funciones de 24 de septiembre. En su caso, ésta debería modificarse  previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Tercero. En cuanto a la actividad universitaria y el confinamiento perimetral, se podrán aplicar las excepciones contempladas en el artículo 36.2 del citado Decreto Ley 7/2020. Concretamente:

Se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

(…)

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia.

(…)

e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.

En cuanto a la emisión de certificados para justificar los desplazamientos:

Para acreditar estas excepciones por parte del personal de la Universidad de Zaragoza, éste podrá solicitar un certificado a la vgrrhh@unizar.es

En el caso de los alumnos que estén matriculados en la Universidad de Zaragoza, y tengan que desplazarse para recibir la docencia, estos certificados podrán solicitarse a la secretaria de los respectivos centros mediante contacto o correo electrónico que podrá consultarse en la propia página web del centro y/o en el directorio de la Universidad de Zaragoza en directorio.unizar.es/#/ o en www.unizar.es.

 

EL RECTOR EN FUNCIONES

José Antonio Mayoral Murillo

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