INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Comunicado del vicerrector de Profesorado, de la vicerrectora de Política Científica y de la vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica en relación con el reconocimiento de los servicios prestados en la Administración Pública
Con el objetivo de ofrecer información al respecto al personal investigador que mantenga con esta Universidad un contrato de trabajo de obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, se informa de cuanto sigue:
Primero.- Antecedentes.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las Universidades podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador (contrato predoctoral, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y contrato de investigador distinguido) y establece sus particulares condiciones laborales aunque, en algunos casos y por razones técnicas ajenas a esta Universidad, hayan tenido que ser registrados en el Servicio Público de Empleo con los códigos 401 o 501 correspondientes a los contratos por obra o servicio determinado
El mismo artículo de la Ley 14/2011 prevé que, entre otras entidades, las Universidades públicas puedan contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y entre ellas se encuentra el contrato por obra o servicio determinado.
A partir del comunicado emitido por el Vicerrectorado de Profesorado el 19 de marzo de 2019, se empezaron a resolver favorablemente las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, a efectos de la percepción del complemento personal de antigüedad, presentadas por el profesorado contratado con carácter temporal. En este comunicado se indicaban dos importantes escollos para ello: el más importante, la falta de recursos económicos para afrontar el pago de una cantidad muy elevada de dinero y que requiere financiación por parte del Gobierno de Aragón. El segundo, de carácter operativo, era la elevada carga de trabajo añadido que, para el Servicio de Personal Docente e Investigador y el Servicio de PAS, competente en nóminas, supone la gestión de todas las solicitudes, ya que, además, se trata de un trabajo especializado y muy minucioso.
Segundo.- Situación actual.
Prácticamente finalizada la tramitación de dichas solicitudes del profesorado temporal, se pretende iniciar una segunda fase en la que abordar el reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública al personal investigador contratado, al amparo de los mencionados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001 y de la Ley 14/2011, mediante un contrato de obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Esta segunda fase también se encuentra con dificultades importantes: la aplicación a cada proyecto concreto de investigación de los costes inherentes a los reconocimientos de servicios que se realicen y, como en la primera fase, la carga de trabajo añadida para los Servicios de Personal Docente e Investigador y PAS, así como para los Servicios y Unidades dependientes de la Vicegerencia de Investigación.
Por todo ello, con el objetivo de facilitar lo máximo posible la tramitación de las solicitudes, tanto a los propios investigadores interesados como a los Servicios afectados, a continuación se explica cómo han de hacerse las solicitudes:
1.- El procedimiento a seguir es el mismo que para los funcionarios de carrera y está regulado en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978.
1.1.- Servicios que se reconocen: los prestados en cualquier Administración Pública española como funcionario o contratado laboral o administrativo.
Las becas NO se reconocen.
1.2.- Modelo de solicitud. Dicho Real Decreto establece que la solicitud de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública se iniciará a instancia del interesado, ajustándose al modelo de solicitud que se une como “Anexo II” y que se puede obtener en la siguiente dirección:
1.3.- Servicios prestados en Administraciones Públicas distintas de la Universidad de Zaragoza. El interesado/a deberá solicitar a cada Administración en la que haya prestado servicios un modelo “Anexo I” establecido en el Real Decreto, en el que se certifiquen los servicios computables. Estos Anexos I deberán presentarse en castellano y solamente se admitirán Anexos I originales, copias electrónicas auténticas realizadas por un registro autorizado o aquellos firmados electrónicamente en los que conste el Código Seguro de Verificación y la dirección de validación.
1.4.- Modo de presentación de las solicitudes. El modelo Anexo II de solicitud acompañado, en su caso, de los Anexos I se presentará, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es/).
1.5.- Solicitudes presentadas con anterioridad a este comunicado
Las personas que, con anterioridad a la fecha de este comunicado, hubieran presentado solicitud de reconocimiento de servicios ajustada al procedimiento descrito no deberán presentar una nueva.
2.- Recomendaciones. Dado que el procedimiento de solicitud está perfectamente reglado, el Servicio de Personal Docente e Investigador no atenderá ninguna solicitud realizada por correo electrónico y, por tanto, se ruega a los interesados que se abstengan de hacer solicitudes por esa vía.
El elevado volumen de solicitudes previsto y las mencionadas dificultades económicas y operativas, podrían ser causas de demoras en la resolución de la solicitud, por lo que se solicita se tengan en consideración, siendo no obstante conscientes de los posibles perjuicios derivados.