INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
GRUPO 9 DE UNIVERSIDADES (G-9)
Comunicado del G-9 en relación con la evaluación de los tramos de docencia e investigación al profesorado contratado y su retribución
1. La Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2020 (núm. rec. 1111/2020) desestimó los recursos de casación interpuestos por las universidades madrileñas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que estimó, parcialmente, el conflicto colectivo abierto, considerando el derecho a la evaluación de los tramos de docencia (quinquenio docente) del personal laboral temporal en igualdad de condiciones que el fijo.
A raíz de este hecho se han desencadenado un cúmulo de solicitudes en cada universidad, combinando las de la evaluación de los tramos de docencia con las de la evaluación de los tramos de investigación y siendo el objetivo último, a veces escondido bajo otras pretensiones, el abono de los complementos estatales (quinquenio docente y sexenio de investigación) correspondientes a la posesión de estos méritos. A ello ha ayudado la invitación de ANECA a que las universidades suscriban adendas a los convenios que habían firmado con CNEAI en relación con el profesorado contratado doctor, con el fin de hacer extensiva a otros colectivos la evaluación que se efectúa a estos.
En definitiva, las universidades del G-9 entendemos que se está produciendo una confusión en el colectivo de profesorado contratado y no se informa correctamente de lo que sucede en las demás universidades del Grupo, cada una sujeta, además de a la normativa general, a la propia de su Comunidad Autónoma y con convenios colectivos diferentes. Como indica el apartado 6 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, “en los términos de la presente ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades”.
Las universidades del Grupo 9, cada una con sus particularidades, tienen una común preocupación por la deriva que esto supone, creemos que es un paso más a la insostenibilidad financiera de las universidades públicas, que se han visto afectadas en los últimos años por una serie de acciones adoptadas de manera unilateral desde el gobierno estatal o resultado de una determinada lectura por parte de jueces y tribunales del Derecho europeo, todo ello sin la correspondiente dotación financiera.
2. La situación de cada una de las universidades de este Grupo es diferente, como se ha dicho, y los datos que se van a ofrecer sirven para desmentir alguno de los tópicos escuchados a diario, tales como que solo tres universidades públicas españolas no abonan quinquenios y sexenios estatales al profesorado laboral.
3. Entre las nueve universidades del Grupo 9, cuatro extienden el pago de los sexenios y quinquenios estatales a los profesores contratados doctores, en unos casos fijos y en otros también interinos. Ese pago obedece a lo que en cada caso indique la normativa autonómica y su traslación a los convenios colectivos respectivos. Tal es así que, cuando respecto de algún colectivo la Comunidad Autónoma ha incumplido o denunciado su compromiso financiero, no se ha podido abonar. Otra cosa será el resultado que, en estos casos, determinen los jueces y tribunales sobre la base de una igualdad de trato entre profesores con contrato fijo y temporal que esperemos se acomode bien a lo que debe ser la igualdad de trato: igualdad de trato entre empleados comparables y, en particular, en funciones. Por ejemplo, en algunas universidades los profesores contratados doctores indefinidos y los interinos cobran los quinquenios y sexenios estatales independientemente de que unos sean indefinidos y otros temporales, puesto que sus funciones son las mismas. Entendemos que no se puede hacer un análisis simplista de las primeras sentencias dictadas por algunos juzgados de lo contencioso-administrativo y salas de los tribunales superiores de justicia, más aún cuando algunas muy relevantes están pendientes de recurso.
Cinco universidades, por el contrario, no lo hacían. Entre las universidades del G-9 no extienden el pago de los sexenios y quinquenios estatales al profesorado laboral ni la Universidad de Extremadura, ni la Universidad de La Rioja, ni la Universidad de Oviedo, ni la Universidad Pública de Navarra, ni la Universidad de Zaragoza.
Todas ellas –las nueve-, eso sí, tienen, bajo diferentes fórmulas, complementos autonómicos. Algunos de ellos son coincidentes incluso en cantidad con los quinquenios y sexenios estatales, en cuyo caso dicho complemento autonómico o foral, también es percibido por el profesorado funcionario.
Por consiguiente, no se puede confundir la extensión de los complementos propios de los funcionarios a los laborales con la percepción de complementos autonómicos.
En este contexto se han evaluado tramos de investigación a profesorado laboral diferente de profesores contratados doctores, fijos o interinos, a través de diferentes agencias autonómicas de la propia comunidad autónoma (los llamados ikertramos evaluados por Unibasq, o el sexenio evaluado por ACPUA); a través de otra agencia autonómica, mediante convenio (la Universidad de la Rioja ha promovido convenios con ACPUA o la Universidad de Oviedo con ACSUG); o a través de ANECA. Pero debemos insistir que una cosa es la evaluación en sí misma e incluso algunos efectos internos de la evaluación favorable (en la docencia, en la dedicación, en la posibilidad de dirigir tesis doctorales, etc.) y otra muy diferente el efecto retributivo de los tramos, dependiente, como se ha dicho, de la normativa autonómica y de los convenios colectivos suscritos bajo el marco de esas normativas.
4. La evaluación y retribución en su caso de los quinquenios y sexenios estatales a todo el profesorado laboral son cuestiones de gran calado y con repercusiones administrativas, legales y económicas muy relevantes, que requieren de un análisis riguroso y de un tiempo adecuado para su valoración. En términos cuantitativos, la extensión del quinquenio docente a todo el profesorado laboral es mucho más relevante que la extensión del sexenio de investigación estatal. En términos cualitativos, el sexenio ha ido perdiendo su función inicial –la de un complemento retributivo de los funcionarios- a ser una señal identificativa de los méritos no ya del profesorado, sino del que aspira a ser profesor o profesora. Es posible que ANECA deba reflexionar sobre ello y, si considera que debe evaluar los tramos de investigación de cualquiera que realice actividades investigadoras, lo haga prescindiendo de convenios y adendas con universidades que, por otra parte, generan una repercusión de sus costes sobre las propias universidades. En ese sentido, el Estado tendrá también que reflexionar sobre la distribución de competencias entre Agencias, ya que todas ellas forman parte de la REACU y desarrollan actuaciones similares, evitando la multiplicación de costes redundantes.
GRUPO 9 DE UNIVERSIDADES
El Grupo 9 de Universidades (G-9) es una asociación, constituida en 1997, e integrada por las universidades públicas españolas que son únicas en sus respectivas comunidades autónomas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Oviedo, País Vasco, Pública de Navarra y Zaragoza.
La finalidad de la asociación es potenciar las relaciones entre las instituciones universitarias pertenecientes al grupo, a fin de promover, entre otras, la colaboración en actividades docentes e investigadoras de su comunidad universitaria.