29/10/2021

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE)

Crue reclama una partida de 150 millones anuales en los PGE 2022 para el fortalecimiento del sistema universitario durante la vigencia del Plan de Recuperación

Crue Universidades Españolas ha enviado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados un documento con propuestas de enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, entre las que destaca un Plan de Fortalecimiento del Sistema Universitario con una partida de 150 millones de euros anuales durante la vigencia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, financiado con los fondos del Plan Next Generation de la Unión Europea.

Para Crue, la Universidad, como elemento transformador de la economía, tiene por delante el reto de introducir cambios estructurales y funcionales que le permitan cumplir los objetivos que se necesitan para ayudar a convertir a España en una verdadera sociedad del conocimiento. Por ello, señala que este Plan de Fortalecimiento debería incluir, entre otras medidas, acciones destinadas a reforzar sus capacidades docentes y de I+D+i e infraestructuras con el objetivo de fomentar la transición ecológica y digital y la consolidación de las universidades como centros impulsores y formadores en emprendimiento y referentes de empleo estable y de calidad, así como de potenciar el importante papel internacional que las universidades deben jugar en la estrategia de España Global.

Además, Crue propone modificar el régimen general de subvenciones, aprovechando la reforma que contempla el proyecto de Ley de Presupuestos, porque su aplicación presenta deficiencias que dificultan notablemente el aprovechamiento de las subvenciones. En este sentido, señala que existen resoluciones de concesión que se demoran en el tiempo y dejan un periodo muy corto para realizar la actividad subvencionada y ejecutar la subvención. Asimismo, sostiene que los mecanismos de justificación son complicados y farragosos y no tienen en cuenta el carácter público de las universidades beneficiarias, o que el pago a posteriori de la subvención genera tensiones en la tesorería de la institución beneficiaria. Para Crue, la solución pasa por la conformación de un régimen propio para las universidades, tal y como se prevé también para entidades locales o entidades públicas estatales.

Por otra parte, y en cuanto a la modificación de la Ley de Acompañamiento, Crue ve necesario diferenciar la gestión de las actividades financiadas con fondos públicos y fondos privados, tanto en lo relativo a adquisiciones de bienes y equipos como de gastos corrientes, cambiando la regulación de los contratos de I+D+I de las universidades con las empresas. La gestión de esos fondos "privados", obtenidos para alcanzar un resultado de interés del contratante, se tiene que sujetar –como en otros países– a las condiciones de cumplimiento que exijan los clientes, no a la rigidez de la gestión del gasto propio de una Administración Pública. No es factible proporcionar resultados a las empresas con celeridad y las condiciones que exige su interés, siguiendo los procedimientos públicos de la contratación de personal, los contratos de bienes, servicios y suministros o adquisición de equipamiento científico.

Crue defiende, para solventar esta situación, que los gastos y adquisiciones en que incurran las universidades públicas y privadas derivados de la contratación con empresas e instituciones privadas queden exentos del sometimiento a los procesos de justificación propios de la contratación pública, quedando limitada a la propia de la legislación ordinaria y mercantil y, en su caso, de la acordada entre las partes contratantes.

En cuanto a la deducibilidad del IVA, Crue también plantea –a efectos de generar seguridad jurídica, apoyar la investigación y minorar la conflictividad judicial– la aprobación de una norma que aclare la no distinción a efectos de deducibilidad del IVA entre investigación básica e investigación aplicada porque la Universidad lleva a cabo ambas actividades en su conjunto y sin distinción.

En lo relativo a la investigación básica, Crue detalla que, aunque en esta actividad no se devengan inmediatamente cuotas de IVA repercutido, es la base para que las universidades obtengan futuros ingresos sujetos a IVA (encargo por tercero de proyectos, servicios técnicos, patentes, etc.). Y recuerda que existe fundamentación jurídica al respecto (Audiencia Nacional, tribunales superiores de Justicia y el propio Tribunal Supremo) que advierte de que las universidades tienen derecho a la total deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en esta actividad de investigación básica porque esta se realiza con la finalidad de generar futuros ingresos por investigación aplicada, por cesión de patentes o por servicios de diferente contenido.

 

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