RECURSOS HUMANOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Protocolo de actuación frente a condiciones termohigrométricas extremas. Estrés térmico por calor

En fecha 12 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, qué entre otros aspectos, establece criterios generales para la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas para trabajos al aire libre.

Por ello, se consideran necesarias tomar las siguientes medidas preventivas:

  •  Supervisión de trabajos, vigilancia de reposición de líquidos y sales. No se realizarán trabajos en solitario o se adoptarán medidas que garanticen una protección equivalente.
  •  Procurar que el trabajo se haga en interiores o a la sombra en la mayor extensión posible.
  •  En trabajos al aire libre, habilitar zonas cubiertas o sombreadas y bien ventiladas. Trabajar preferentemente en estas zonas.
  •  Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca, etc.).
  •  Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor, etc.), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración
  •  En trabajos al aire libre con exposición a la radiación solar, proteger la cabeza del sol (mejor con sombreros de ala ancha), gafas de sol, ropa suficientemente tupida, crema protectora en las zonas de piel expuesta, etc.
  •  Usar ropa de verano, suelta, de tejidos que permitan la evaporación del sudor (p.e. fibras vegetales como algodón y lino) y colores claros que reflejen el calor radiante; evitando elementos como serigrafías, plastificados, u otros que dificulten la transpiración.
  •  Recomendar evitar comidas copiosas y grasas; comer fruta, verduras; tomar sal con las comidas. Evitar bebidas con cafeína y muy azucaradas. Evitar consumo de alcohol. Atención a fármacos u otras sustancias que pudieran interferir.
  •  Asegurar que todas las personas trabajadoras estén aclimatadas al calor de acuerdo al esfuerzo físico que vayan a realizar. Es especialmente importante tener en cuenta la aclimatación de estas, después de periodos de bajas prolongadas, ausencia por vacaciones, etc., aumentando gradualmente la exposición. Permitirles adaptar los ritmos de trabajo a su tolerancia al calor.
  •  En caso de eventualmente tener que acceder a lugares o medios de transporte cerrados, donde no se haya podido evitar una elevada acumulación de calor, se ventilarán antes de su ocupación, al objeto de evacuar el exceso de calor.
  •  Especialmente en casos de actividad metabólica elevada, se modificarán los procesos de trabajo para reducir el esfuerzo físico.
  •  Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras.
  •  Para las personas trabajadoras especialmente sensibles (trabajadoras embarazadas, personas con condiciones / patologías previas no compatibles con trabajos en ambientes calurosos extremos) se tendrán en cuenta sus características personales o estado biológico conocido aplicando los correspondientes protocolos específicos de vigilancia de la salud.

Aquellas personas trabajadoras que realicen trabajos al aire libre con estrés térmico, deberán realizar un plan formativo adecuado sobre el riesgo, efectos y medidas preventivas a adaptar. Para ello, deberán ponerse en contacto con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas trabajadoras afectadas por el estrés térmico por calor, deberán disponer de descansos durante la jornada laboral:

· Las zonas de descanso deberían disponer como mínimo de sombra (en caso necesario mediante la instalación de carpas transportables de tamaño adecuado), ser lo más frescas posibles y disponer de agua fresca para beber y refrescarse; así como ventilación suficiente.

· Si una persona trabajadora se sintiera mal o se le detectaran síntomas (leves) de que su salud pudiera estar afectada por efecto del calor, cesará la actividad y descansará en lugar fresco, hasta que se recupere. Si los síntomas no fueran leves o la recuperación no fuera inmediata, se avisará a los servicios de emergencia. Se aplicarán primeros auxilios si procediera.

· Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos (desde el punto de vista metabólico) en los periodos de la jornada más calurosos. El régimen de trabajo/rotación entre tareas/descanso se establecerá para periodos que no superen 60 minutos y los descansos no serán acumulables. La frecuencia y duración de los descansos (desde el punto de vista metabólico) es fundamental para asegurar que la persona trabajadora recupere su temperatura, así como facilitar su hidratación. En aquellos casos de mayor exposición, se recomienda programar descansos cortos pero frecuentes en zonas sombreadas y con acceso agua fresca (de 2-5 min cada 30 min, según el Heat-shield Project, 2019 - https://www.heat-shield.eu).

Así mismo, será necesario establecer medidas organizativas:

  •  Organizar las tareas de forma que se minimice la permanencia en el exterior y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, que den lugar a un aviso por la Agencia Estatal de Meteorología, u organismo autonómico equivalente.

En caso de trabajos en ambientes calurosos:

  •  En aquellas actividades en las que puedan producirse exposiciones que se vean muy influenciadas por las condiciones externas, debe plantearse la modificación de horarios de forma que se evite realizar las tareas de mayor esfuerzo en las horas más desfavorables.
  •  Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de la exposición:

o Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).

o Establecer la rotación de trabajadores en las tareas donde puede haber mucho estrés térmico por calor.

o Establecer pausas fijas o permitir pausas según las necesidades de los trabajadores.

o Adecuar los horarios de trabajo al calor del sol.

o Disponer que las tareas de más esfuerzo se hagan en las horas de menor calor.

o Durante las horas más calurosas del día evitar la realización de tareas pesadas, los trabajos especialmente peligrosos y el trabajo en solitario.

Queda prohibido

  •  Se prohíbe la realización de tareas al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, que den lugar a un aviso por la Agencia Estatal de Meteorología, u organismo autonómico equivalente:

o De nivel rojo

o De nivel naranja, si no pudiera garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

Mas información al respecto en nuestra web: https://uprl.unizar.es/sites/uprl.unizar.es/files/archivos/SeguridadLaboral/np-protocolo_estres_termico.pdf

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

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