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Modificación de permisos para el personal de Unizar

MODIFICACIÓN PERMISOS EBEP ARTÍCULOS 48 a) e i) y 49 g)

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en lo que se refiere a los permisos previstos en el artículo 48 a) e i) y se introduce una nueva letra g) en el artículo 49.  Dicha modificación entra en vigor el 30 de junio.

Por tanto, es necesario adaptar la aplicación PeopleSoft a la nueva regulación de los permisos tanto en su definición como en su duración, por lo que se han dado instrucciones para ello.

No obstante, hasta que la aplicación esté adaptada, se informa para general conocimiento que, las concretas modificaciones en cuanto a la duración de los permisos son las siguientes:

Por lo que respecta al 48 a), el permiso por enfermedad grave o fallecimiento que hasta ahora aparecían juntos se van a diferenciar en dos permisos distintos y en función del grado de parentesco.

Así, el de enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, parientes de primer grado y hermanos pasa de 4 días en la misma localidad a 5, permaneciendo igual, con 6 días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.

El de enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado, pasa de 3 días en la misma localidad a 4, permaneciendo igual, con 5 días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.

El permiso de fallecimiento queda como estaba, y en la Universidad de Zaragoza, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, parientes de primer grado y hermanos con 4 días en la misma localidad y 6 días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.  En el caso de parientes de hasta el segundo grado, con 3 días en la misma localidad y 5 días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.

En cuanto al permiso por matrimonio del 48.i), se ha modificado el EBEP para introducir un nuevo texto: “Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días” que en la regulación de la Universidad de Zaragoza ya existía, por lo que no requiere de modificación.

Aparece un nuevo permiso, el del artículo 49.g), Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, cuya concesión, según indica el propio EBEP, deberá ser conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

De las citadas modificaciones se ha informado a la Junta de PAS.

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