RECURSOS HUMANOS
INFORMACIÓN GENERAL
Procesos estabilización LMURT
En relación con la compensación prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se informa de lo siguiente:
Sólo procederá el reconocimiento de la compensación económica a que se refiere el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en aquellos casos en que el funcionario interino o el personal laboral temporal cese por causa de cobertura del puesto por personal nombrado funcionario de carrera en el proceso de estabilización correspondiente y, además, no continúe prestando servicios para la Universidad.
El reconocimiento de la citada compensación económica sólo podrá acordarse por resolución rectoral tras petición escrita del interesado y será, caso de proceder el mismo, único para cada persona y en cuantía fijada conforme a los criterios establecidos en el citado artículo.