RECURSOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Prohibición de fumar en espacios de pública concurrencia. Edificios universitarios
Se recuerda que la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y en concreto sobre su artículo 7, a, b y d, establece la “Prohibición total de fumar” en locales de pública concurrencia.
a.- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre
b.- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público
d.- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes
Del articulado anterior, se entiende que, en el interior de todos los edificios universitarios, en las puertas de acceso a estos, así como en las terrazas interiores y exteriores de estos edificios universitarios, tanto aquellas destinadas a terrazas de cafeterías universitarias, como terrazas de uso común, es aplicable la prohibición de fumar.