RECURSOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Reconocimiento médico laboral inicial y periódico obligatorio
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, en su artículo 22, Vigilancia de la salud, indica: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que larealización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo”.
En reunión del Comité de Seguridad y Salud de fecha 24 de marzo de 2022, fue aprobado el Procedimiento “Vigilancia de la salud individual de las personas trabajadoras con riesgos específicos de la Universidad de Zaragoza” (https://uprl.unizar.es/sites/uprl.unizar.es/files/archivos/Procedimientos/poprl-vsi-01.pdf ), en el cual, en su punto 8. Vigilancia de la salud individual y colectiva, se indican aquellos perfiles laborales para los cuales el reconocimiento médico laboral periódico es obligatorio, así como, que todas las personas trabajadoras que inicien su actividad laboral en la Universidad de Zaragoza, tienen la obligación de pasar un reconocimiento médico laboral inicial.
Esta Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, con la colaboración necesaria del SICUZ, hemos añadido en PeopleSoft, en la pestaña de “e-Gestión del empleado”, un nuevo campo “Reconocimientos médicos”, en el cual en breve van a quedar reflejadas las fechas de los reconocimientos medicos laborales que usted haya realizado en los últimos 4 años.
En base al perfil laboral que esté ocupando, si el reconocimiento médico laboral es obligatorio, recibirá un e-mail 45 días antes de la fecha de caducidad del mismo, informándole que deberá solicitar cita para la realización de este reconocimiento.
Dicha cita la puede solicitar en el enlace de esta Unidad (https://uprl.unizar.es/medicina-trabajo/vigilancia-de-la-salud-individual ), “Solicitud reconocimiento médico periódico”.
Hasta que usted cumplimente en PeopleSoft la fecha asignada de su solicitud del nuevo “reconocimiento médico laboral obligatorio”, diariamente, y durante 45 días, recibirá un recordatorio de que tiene una tarea pendiente. Una vez cumplimentada dicha fecha, dejará de recibir dichas notificaciones.
Transcurridos esos días, y en caso de no proceder a la realización de dicha evaluación médica obligatoria, se le comunicarán las consecuencias que de ello se derivasen.
Si usted no tiene, por el perfil de su puesto de trabajo, “reconocimiento médico laboral obligatorio”, puede llevar control de los reconocimientos médicos realizados a través de PeopleSoft, pero, no recibirá correos de alerta.
Lo que se comunica para general conocimiento de la comunidad universitaria.
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.