26/4/2024

AYUDAS, PREMIOS Y BECAS

Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2024-2025

Convocadas por el Ministerio de Igualdad

En el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se procede a efectuar la convocatoria de seis becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2024-2025.

La finalidad de dichas becas consiste en contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Duración de las becas.

1. La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 15 de agosto de 2025. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 16 de agosto de 2024.

2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Requisitos

a) Estar en posesión del título universitario de grado correspondiente exigido para cada una de las becas relacionadas en el Anexo I, o en su caso certificación supletorio emitida por la universidad correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2021 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.

b) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua castellana para el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.

c) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

d) Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de sus Organismos públicos adscritos.

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/convocatorias/becas/home.htm

    Compartir: