AYUDAS, PREMIOS Y BECAS
Premios Estatales al Voluntariado para el año 2024
Convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado del año 2024 a fin de reconocer de forma pública la extraordinaria contribución individual o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en los distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la investigación académica acerca del fenómeno del voluntariado. Estos premios reconocen la acción voluntaria de las personas físicas y jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación y la búsqueda de la transformación social y conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2024 en las modalidades de:
- Premio Estatal al Voluntariado Individual.
- Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado.
- Premio Estatal al Programa de Voluntariado.
- Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
- En circunstancias especiales, y mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 podrá concederse, como quinta modalidad, el Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado.
Requisitos
1. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal al Voluntariado Individual las personas, físicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o hayan desarrollado su actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración con las mencionadas organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.
2. Podrán ser destinatarios de los premios estatales en sus modalidades reservadas a personas jurídicas, esto es el Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado y el Premio Estatal al Programa de Voluntariado, las siguientes entidades:
a) Cualquier entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en los términos dispuestos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
b) Cualquier entidad pública o privada que desarrolle programas de voluntariado dirigidos al fomento, divulgación, promoción y reconocimiento del voluntariado social, en cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Podrán ser destinatarias del Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado y concluido una investigación académica del fenómeno del voluntariado, a nivel estatal o internacional, en cualquiera de sus ámbitos y realidades.
4. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, en los supuestos y según el procedimiento establecido en el artículo 16, todas las tipologías de destinatarios y destinatarias descritas en los tres apartados anteriores.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/becas-ayudas.htm