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La Delegada de Protección de Datos informa: la AEPD ordena una medida cautelar que impide a Meta implementar las funcionalidades electorales que tiene previsto lanzar en España
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited para que, de forma inmediata y ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, suspenda en el territorio español la puesta en marcha de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU), y la recopilación y el tratamiento de datos que implica el uso de las mismas.
Está previsto que estas funcionalidades se lancen para todos los usuarios de sus servicios con derecho a voto en las elecciones europeas con la excepción de Italia, cuya autoridad de protección de datos ya tiene un procedimiento abierto en curso sobre este asunto.
La Agencia ordena esta medida al considerar que el tratamiento de datos previsto por la compañía supone una actuación contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que, al menos, incumpliría los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación.
A través de estas dos funcionalidades, que consisten en facilitar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE, Meta pretende tratar datos personales como, entre otros, nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con esas funcionalidades.
La Agencia considera que la recopilación y conservación de datos planificadas por la compañía pondrían en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook, que verían incrementado el volumen de información que esta recopila sobre ellos, permitiendo elaborar perfiles más complejos, detallados y exhaustivos, y generando tratamientos más intrusivos.
Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada ‒en este caso la AEPD‒ considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.
Podéis encontrar más información en el siguiente enlace:
https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa