RECURSOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Uso de máquinas en talleres y laboratorios de la Universidad de Zaragoza
Con objeto de evitar accidentes laborales y asegurar una correcta aplicación de las medidas preventivas en materia de riesgos laborales, se emite la presente nota informativa:
La ley 31/1995, de fecha 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/97 de 17 de enero, y modificada por la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, establece los principios generales relativos a analizar las posibles situaciones de riesgo, su evaluación y planificación preventiva, y en concreto en su punto 2.a), establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, debiendo el empresario realizar aquellas acciones o actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos ( punto 2.b) de dicho artículo).
La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa es uno de los principios básicos enunciados en dicha Ley. Esta integración deberá efectuarse tanto en el conjunto de actividades de la empresa como en todos los niveles jerárquicos de la misma. (Ver Plan de PRL de la Universidad de Zaragoza https://uprl.unizar.es/inicio/plan-de-prevencion-de-riesgos-laborales-de-la-universidad-de-zaragoza )
En nuestro entorno industrial, una de las fuentes más comunes de riesgos para los trabajadores proviene del empleo de maquinaria. Por parte de los fabricantes de maquinaria, se ha producido una innegable evolución positiva hacia unas mejores y más seguras prestaciones, como consecuencia de la aplicación de la normativa comunitaria europea.
Esta normativa comunitaria busca la prevención desde el mismo momento del diseño, con el fin de conseguir que toda la maquinaria nueva puesta en el mercado común interior cumpla unos estándares de seguridad. Por ello afecta principalmente a fabricantes, importadores y comercializadores.
Pero esta normativa comunitaria no se limita solamente a fijar los requisitos esenciales de seguridad que deben tener en cuenta los fabricantes en el diseño de las nuevas máquinas, sino que también marca obligaciones para máquinas que fueron diseñadas y puestas en uso previamente a la existencia de la citada normativa. Esto abarcaría a un amplio parque de máquinas que han necesitado o necesitan una adecuación para su utilización segura.
Por ello, cabe recordar que todas las máquinas utilizadas en la Universidad de Zaragoza, deberán cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Tal y como se indica en su art.2, se entiende por equipo de trabajo, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Ver Procedimiento para la gestión de máquinas y equipos de trabajo en la Universidad de Zaragoza (https://uprl.unizar.es/sites/uprl/files/archivos/Procedimientos/poprl-gc-05_rev_0.pdf )
Así mismo, se entiende como utilización de un equipo de trabajo, a cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Según el art. 3 de dicho R.D., se deberán adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo
Será obligatorio, por tanto, que los equipos de trabajo cumplan dicho decreto, es decir, dispongan de la declaración de conformidad CE, o bien sean adecuadas a dicha normativa, por lo que será necesario y a la vez obligatorio, certificado de adecuación a normativa expedido por empresa autorizada para ello.
En tanto estos requisitos no sean cumplidos, deberemos tener en cuenta que los equipos de trabajo que no los cumplan, NO podrán ser utilizados por las personas trabajadoras de esta Universidad de Zaragoza, ya que su uso, puede poner en riesgo la seguridad y salud de éstos, como así ha quedado constatado en el accidente indicado anteriormente.
Estos equipos, deberán ser desconectados eléctricamente para impedir su uso, o en su defecto, deberá procederse a darlos de baja y a su retirada de las instalaciones universitarias.
Lo que se informa para general conocimiento de la comunidad universitaria y efectos oportunos.