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Objetivos generales de la actividad de investigación del Grupo
La tarea que se propone desarrollar este grupo de investigadores es continuación de aquélla que se comenzara con anterioridad y para cuya primera fase de ejecución ya fue reconocido como tal grupo investigador. La necesidad de esta labor de continuación deriva de la envergadura – y ambición – de los objetivos propuestos, que obligan a un esfuerzo sostenido en el tiempo. Los objetivos que quieren atenderse radican en el estudio de uno de los contenidos más importantes de aquellos que conforman el Derecho de las crisis empresariales y cuya trascendencia se ve incrementada tras la promulgación de la Ley Concursal. De todos es sabido el grado de profunda insatisfacción que generaba la derogada regulación de la quiebra y de la suspensión de pagos, a la que se ha querido poner fin con un nuevo régimen jurídico de cuño completamente distinto, y al que se acompaña de una reordenación de la competencia judicial para conocer de todas estas cuestiones. Aún así, la Ley Concursal constituye un primer paso en la conformación de un moderno Derecho de las crisis económicas. Junto a este texto, nuestro Derecho positivo conoce un conjunto de instituciones, dispersas y sin conexión directa entre sí, que, sin embargo, atienden a una actuación previa, como es la dirigida a evitar la propia situación insolvencia y, en su caso, a buscar medidas que de alguna manera puedan paliar los siempre perversos efectos que aquélla tiene. Se trata, en definitiva, de la normativa de prevención de la insolvencia, entendidas éstas en un sentido amplio, ya que su objeto es evitar tanto su realidad como la de anticipar respuestas que puedan aminorar los costes anudados al desbalance patrimonial.
La programación de la tarea investigadora que queremos ejecutar muestra un esfuerzo que ha de atender problemas extraordinariamente complejos pero de importancia crucial en el tráfico económico. Pretendemos obtener el estudio y sistematización de todos aquellos institutos jurídicos que permitan – o puedan permitir – una adecuada respuesta a la doble finalidad de prevenir la insolvencia y, en su caso, de minorar los efectos que derivan de aquélla. Por ello, y ante el estado actual de nuestro Derecho positivo, se considera necesaria una previa labor de identificación de las normas e instituciones que cumplen o pueden cumplir con tal finalidad. Superado ese primer esfuerzo, habrá de acometerse la labor de sistematización e interpretación de tales preceptos, a fin de poder valorar su posible eficacia práctica. La investigación propuesta continuará con una nueva fase en la que se valorare, desde un enfoque eminentemente práctico, los resultados a que el disperso conjunto normativo que ya se conocerá puede conducir, efectuando – además – su contraste con aquellas soluciones e instrumentos que se han ido conformando en el Derecho Comparado (ad ex. el “réglement amiable des dificultes del entreprises” del Derecho francés, o las soluciones jurisprudenciales en EEUU acerca de las “financial distress”), en particular en aquellos ordenamientos que cuentan con algunos pronunciamientos expresos sobre todos estos aspectos
La importancia de la tarea investigadora que deseamos afrontar es fácilmente comprobable. Piénsese que los beneficiarios de los resultados a que pueda conducir tal esfuerzo son todos los operadores económicos. La prevención de la insolvencia, a través de mecanismos de alerta así como la anticipación de las soluciones legalmente dispuestas para ella (“timing problem”), permitirán conocer y poder aplicar respuestas jurídicas que logren esos resultados. De este modo, todos los acreedores y cualquier interesado respecto de una empresa (ad ex. trabajadores), incluso el propio empresario, podrá acudir a mecanismos que conduzcan a una reducción de los riesgos y que permitan, en su caso, la realización del crédito, con todas sus consecuencias en orden a la seguridad del tráfico y, por ende, del progreso y estabilidad económicos.
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