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Funciones y competencias del Rector

Última modificación
Vie , 04/10/2024 - 11:36

Artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

a) Representar oficialmente a la Universidad.

b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y el Consejo de Dirección.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista.

d) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.

e) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad.

f) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.

g) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.

h) Proponer y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.

i) Coordinar el Consejo de Dirección, así como sus actividades y funciones.

j) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

k) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.

l) Dirigir y supervisar al personal de administración y servicios y nombrar a sus responsables.

m) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Jefe del Estado, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.

n) Autorizar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, los convenios de colaboración en los que intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, y, en su caso, denunciar su incumplimiento. En la firma de convenios se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.

ñ) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

o) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.

p) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.

q) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.

r) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.

s) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa.

t) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

u) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

v) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.